Este tipo de inmuebles tiene que estar gestionado con extrema profesionalidad tanto a la hora de ser adquiridos como posteriormente vendidos, cumpliendo con los requisitos legales que exige una compraventa, para evitar encontrarse con posibles sorpresas futuras nada agradables.

Heredar un piso lleva aparejada una serie de responsabilidades que el nuevo propietario debe asumir, puesto que no todo es venderlo enseguida y ganar de esta forma un dinero rápido, sino que debe iniciarse un proceso que incluye, entre otros, el pago de los impuestos correspondientes.

En este artículo, nos vamos a centrar en los dos impuestos más importantes que hay que tener en cuenta a la hora de heredar una vivienda: el Impuesto de Sucesiones y el de la Plusvalía Municipal.

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es un tributo que grava la transmisión de bienes y/o derechos entre personas físicas. Concretamente en el caso de sucesiones, que es lo que ahora nos ocupa, el impuesto grava incrementos patrimoniales obtenidos por las personas físicas a título gratuito y mortis causa. Se trata de un impuesto progresivo, en el que no hay un porcentaje fijo de gravamen, sino que cuanto más se hereda, más se paga. La liquidación de este impuesto tiene un plazo de seis meses posteriores al fallecimiento del causante.

Este impuesto viene regulado en la normativa estatal, pero su gestión concreta corresponde a las comunidades autonómicas, concretamente en los territorios vascos de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa las sucesiones de cónyuges, ascendientes y descendientes tributan al 1,5%, con exención de los primeros 400.000€, por lo que si la vivienda tiene un valor inferior a 400.000 € no se tiene la obligación de pagarlo.

Por otro lado, el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Bienes de Naturaleza Urbana, comúnmente conocido como la Plusvalía Municipal, es un tributo municipal directo, cuya base imponible se calcula a partir del incremento que experimentan los terrenos urbanos, aplicado cada vez que una propiedad es transmitida, en este caso por herencia.

Para el cálculo de la plusvalía mortis causa se tienen en cuenta varios factores:

  1. El valor catastral del suelo en la fecha de la transmisión (herencia).
  2. La fecha en que el causante (el fallecido), adquirió el inmueble.

A partir de aquí, se ha de aplicar un tipo de gravamen en función del número de años que hayan pasado entre que quien fallece adquirió el piso y el momento de la herencia, con un máximo de 20 años, es decir, transcurridos 20 años, la plusvalía llega al punto máximo y se mantiene igual sea cuál sea el momento posterior de la transmisión. El tipo de gravamen del impuesto será el fijado por cada Ayuntamiento, con determinados límites. Por lo tanto, es el Ayuntamiento quien señalará el importe a pagar. El plazo para liquidar la plusvalía es también de 6 meses. Otro tema son los últimos pronunciamientos del Tribunal Constitucional acerca de este impuesto y su aplicación, pero merecería un análisis en mayor profundidad.

Por último, me quiero detener en comentar que si la intención es vender la vivienda una vez adquirida, que es el caso concreto a que se refiere este artículo, hay que tener en cuenta que esta venta generará una pérdida o ganancia patrimonial por la que se tributará en la Declaración de la Renta, y para calcular dicha ganancia o pérdida tomaremos como valor de adquisición el declarado en el Impuesto de Sucesiones más la parte pagada por dicho impuesto.

Por lo tanto, va a interesar aplicar el valor de mercado a la hora de adjudicar un valor al inmueble y de liquidar el Impuesto de Sucesiones, toda vez que de esta manera se conseguirá reducir o eliminar la posterior ganancia patrimonial procedente de la venta a la hora tributar en el IRPF.

Todo esto es apenas una pequeñísima parte de lo que comporta heredar y posteriormente vender una vivienda, de ahí la necesidad de ponerse en manos de un profesional que garantice la seguridad de toda la operación en su conjunto, por lo que si te encuentras en esta situación, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.